NIVEL
INTERMEDIO
9. Música
y Liturgia II: Selección de cantos propios
“Como escoger
cantos para la misa”
1. Porque debemos escoger bien los
cantos para la Misa?
Imaginémonos que llegamos al cielo,
y somos invitados a entrar al coro de los ángeles,
los que se mencionan en el Apocalipsis cantando.
El Ángel director toma la batuta,
y va a comenzar un canto delante del trono de Dios y del Cordero.
Toda la creación expectante se prepara para escuchar
el poderoso clamor que nos narra San Juan.
Pero de pronto a ti se te ocurre que esa frase de
“Digno es el Cordero Degollado,
de recibir el poder la Gloria,
la Fuerza y la Alabanza”
ya está muy trillada, y decides que
es hora de introducir una variación “de tu propia
inspiración” que, a ritmo de cumbia, dice mas
o menos así:
“Pero que lindo
es el borreguito
que se lastimó,
yo los invito a
felicitarlo,
a echarle porras
y huarachar
Insistes en que tu canción es mejor
que la del Ángel director y exiges que se cante, porque
“tu opinión es muy importante”, y porque
“eres muy creativo”.
El Ángel director escucha tu creativa
sugerencia… ¡Y te manda de inmediato a la otra
sección, donde están los ángeles que
se la pasan postrados y en silencio…!
Obviamente ni la letra ni el estilo musical
propuestos eran APROPIADOS ni IDONEOS para la solemnidad del
momento.
Cada vez que cantamos en la misa, sucede
algo parecido: NOS UNIMOS AL CORO DE LOS ANGELES, y HUMILDEMENTE
CANTAMOS CON ELLOS!!!
(Ojo: No son ellos los que se nos unen humildemente
a nosotros, sino nosotros los que, humilde y reverentement
nos unimos a ellos)
Por esta razón, los cantos deben ser
APROPIADOS e IDONEOS, porque estamos entrando a una realidad
espiritual gloriosa y profunda, y nuestro DEBER es buscar
tocar la mejor música (Salmo 33,3) la mas idonea, la
mas hermosa, para el Señor y en unión con la
Esposa del Señor, que es la Iglesia.
Para determinar el valor de un canto en una
celebración litúrgica debemos hacer un triple
juicio: musical, litúrgico y pastoral.
2. EL JUICIO MUSICAL
La pregunta clave de este juicio es: “¿Es
buena la música del canto, desde el punto de vista
técnico, estético y expresivo?”
Este juicio es fundamental y de preferencia
deben hacerlo los músicos competentes de nuestro coro
o de la parroquia. Sólo la música artísticamente
buena (“la mejor música” Sal. 33,3) será
efectiva y apropiada para la misa. Si nos conformamos con
lo barato, lo trivial, o con “la moda” de los
cantos populares con el propósito de conseguir una
«liturgia del momento» estaríamos degradando
la liturgia.
En el Concilio Vaticano II, la Constitución
Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núms.
114 y 116 nos dice lo siguiente:
“Los músicos deben buscar y
crear música de calidad para el culto, especialmente
los nuevos arreglos musicales para los nuevos textos litúrgicos.
Deben también realizar la investigación necesaria
para hallar nuevos usos para lo mejor de la música
antigua. Deben explorar el repertorio de la buena música
usada en otras denominaciones religiosas. Deben hallar los
medios prácticos de conservar y usar nuestra rica herencia
de cantos y motetes latinos.”
Tambien es importante que, siendo buena la
música, sea tambien “cantable”, bonita
y accesible al pueblo. En la Declaración de 18 de abril
de 1996 del comité de los Obispos sobre la Liturgia
se nos dice:
«En los tiempos modernos la Iglesia
ha reconocido consistentemente y admitido libremente el uso
de diversos estilos de música como ayuda al culto litúrgico.
Desde la promulgación de la Constitución sobre
la liturgia y más especialmente desde la introducción
de las lenguas vernáculas en la liturgia, ha surgido
una necesidad más apremiante de composiciones musicales
en idiomas que puedan ser cantadas por la congregación
y así fomentar la participación en común.»
Por eso, como músicos tenemos el derecho
y la obligación de insistir en que la música
sea buena. Pero si bien toda la música litúrgica
debe ser buena, no toda buena música es adecuada para
la liturgia. El juicio musical es básico pero no decisivo.
Quedan los juicios litúrgico y pastoral.
3. EL JUICIO LITÚRGICO
La naturaleza misma de la liturgia nos ayuda
a determinar qué clase de música se pide, qué
partes deben preferirse para cantar, y quién debe cantarlas
en cada parte de la misa. A este respecto, puedes regresar
a la charla anterior sobre “La misa y sus partes”
para tener los elementos de juicio liturgico.
Requerimientos estructurales de la
misa
Imaginate que el canto de “Señor
ten Piedad” lo tocas con toda una orquesta,
y que el resto de los cantos de la misa los tocas solo con
una guitarra. ¡Parecería que lo mas importante
de toda la misa fue el “Señor ten Piedad”!!.
Para evitar eso, debemos realzar la parte
mas importante de la misa con el mejor arreglo y con el canto
mas rico posible. En otras palabras, la elección de
las parles cantadas, el equilibrio entre ellas, y el estilo
de arreglo musical que se use en cada parte deben reflejar
la importancia relativa de las partes de la misa y la naturaleza
de cada parte.
Requerimientos textuales
La pregunta CLAVE del Juicio Liturgico para la selección
de cantos es la siguiente:
¿Expresa e interpreta el texto liturgico
correctamente y lo hace más comprensible? ¿Es
respetada la forma del texto?
Al hacer estos juicios debemos tener presente
las clases principales de textos: proclamaciones, aclamaciones
salmos e himnos, y oraciones. Cada una tiene una función
específica que debe ser acentuada por la música
escogida para dicho texto.
Para la mayoría de las partes cantadas
de la misa hay un texto litúrgico oficial aprobado.
Tambien existen criterios para los textos que pueden reemplazar
los cantos procesionales de la misa. En estos casos y en la
selección de toda la música suplementaria, los
textos «deben estar de acuerdo con la doctrina católica,
más aún, deben tomarse principalmente de la
Sagrada Escritura y de las fluentes litúrgicas»”
Requerimientos de Participación
Llegamos a la parte central del juicio liturgico:
Liturgia significa el “trabajo común”
o sea el “servicio de todos”. Toda la asamblea
debe participar en la liturgia según le corresponda.
Y en esto el Concilio Vaticano II en la Constitución
Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm.
121 nos dice lo siguiente:
“En las celebraciones litúrgicas, cada cual,
ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará
todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza
de la acción y las normas litúrgicas”.
Es decir, no podemos ser “agentes
libres” o elegir “democraticamente”
cambiar o dejar de apegarnos a estas normas litúrgicas.
En nuestro ministerio de música, como en el resto de
los “oficios” dentro de la misa, debemos ser obedientes,
haciendo “todo aquello” y “solo aquello”
que nos corresponde por las normas. Una de las normas es quienes
pueden y quienes deben participar en el canto. Véamos
en seguida la participación de cada quien:
La congregación
La música para la congregación debe estar dentro
de la capacidad de ejecución de sus miembros; es decir,
la congregación debe poder cantar, y debe sentirse
cómoda y segura con lo que está cantando, a
fin de realizar una buena celebración. Para ello, obviamente,
necesitamos que puedan aprenderse o que se sepan ya los cantos.
Uno de los elementos para escoger un canto respecto de otro
será entonces, darle prioridad al canto que la congregación
se sepa, y si no se lo sabe, repartir hojas para que se lo
pueda aprender.
El cantor
Debemos escoger cantos que permitan al cantor dirigir
adecuadamente a la asamblea al cantar. En la Declaración
de 18 de abril de 1996 del comité de los Obispos sobre
la Liturgia se nos dice:
“Procúrese, sobre todo allí
donde no haya posibilidad de formar ni siquiera un coro pequeño,
que haya al menos uno o dos cantores bien formados que puedan
ejecutar algunos cantos más sencillos con participación
del pueblo y dirigir y sostener oportunamente a los mismos
fieles. Este cantor debe existir también, en las iglesias
que cuentan con un coro, en previsión de las celebraciones
en las que dicho coro no pueda intervenir y que, sin embargo,
hayan de realizarse con alguna solemnidad y, por tanto, con
canto.» «Aunque un cantor no puede realizar el
servicio de culto de a misma manera que un coro, un cantor
formado y competente puede realizar un importante ministerio
conduciendo a la congregación en los cantos sagrados
comunes y en los cantos responsoriales”
El coro
El Concilio Vaticano II, en la Constitución Sacrosanctum
Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 114 dice:
«Foméntense diligentemente los coros con tal
que toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participación
activa que le corresponde»
Es decir, que, siempre que se fomente la
participación del pueblo, debemos formar buenos coros.
Ahora bien, tambien podemos escoger cantos que sean “solo
para cantarlos el coro", pero solo de conformidad con
lo que marque la liturgia a este respecto. Es decir, hay cantos
en que el pueblo DEBE CANTAR! Y otros en que no es necesario
que cante. A este respecto tambien nos dice la Constitución
Sacrosanctum Concilium lo siguiente:
«A veces el coro, dentro de la congregación
de los fieles y como parte de ella, asumirá el papel
del liderazgo, mientras que otras veces conservará
su propio ministerio característico. Esto quiere decir
que el coro dirigirá al pueblo en la oración
cantada, alternando o reforzando el canto sagrado de la congregación,
o realzándolo con la adición de una elaboración
musical. Otras veces en el curso de la celebración
litúrgica el coro solo cantará obras cuyas exigencias
musicales requieren y retan su competencia.»
4. EL JUICIO PASTORAL
La pregunta clave del Juicio Pastoral es
la siguiente: ¿Capacita la música en la celebración
a esta comunidad para expresar su fe en este lugar, en esta
época, en esta cultura?
Como vemos, el juicio pastoral toma como
criterios el lugar, la cultura, la época, y a la comunidad
misma que participa. En la selección de los cantos
interviene el juicio de si son niños, jóvenes
o adultos los que participan, si estamos en una ciudad o en
un pueblo, si la gente tiene educación o no la tiene,
si son de tal o cual país, etcetera. Es decir, si el
canto se incultura o no adecuadamente a la realidad de la
comunidad celebrante.
El juicio pastoral gobierna el uso y la
función de cada elemento de la celebración.
Idealmente este juicio lo hace el equipo o comité planificador
de la parroquia, y no solamente el coro por separado. Es el
juicio que debe hacerse en esta situación particular,
en estas circunstancias concretas que está viviendo
la comunidad.
La Instrucción de la Congregación para el Culto
divino, publicada el 5 de septiembre de 1970, alienta a las
Conferencias Episcopales a considerar no solamente la compatibilidad
de la música litúrgica con el tiempo y las circunstancias
de la celebración, sino también “la situación
de los fieles que habrán de emplearla. Por todos los
medios deberá fomentarse el canto del pueblo, echando
mano incluso de nuevas formas musicales que respondan a la
índole de cada pueblo y al gusto actual”. El
documento añade que la música y los instrumentos
deben «estar de acuerdo con la dignidad y el carácter
sagrado del lugar y del culto divino».
Conclusión:
Nosotros como músicos podemos juzgar
que una cierta composición o estilo de composición
es música buena, pero este juicio musical realmente
no dice nada acerca de si esta música puede ser usada
o no en una celebración litúrgica.
Todos los signos de la celebración
liturgica, incluyendo la música, deben ser aceptados
y recibidos por la comunidad celebrante como signos significativos
para una experiencia de fe genuinamente humana, que les acerca
de verdad a Cristo, y que les hace una vivencia de fe en la
que participan, no como expectadores, sino como parte misma
de la celebración. Por eso es tan importante tener,
ademas del juicio musical, los juicios litúrgico y
pastoral.
Como deciamos, el juicio pastoral puede ser
auxiliado por la sensibilidad a las características
culturales y sociales del pueblo que compone la congregación:
su edad, cultura y educación. Estos factores influyen
en la efectividad de los signos litúrgicos, incluyendo
la música. Ningún conjunto de regulaciones por
sí mismo logrará jamás una celebración
verdaderamente pastoral de los ritos sacramentales. Tales
regulaciones deben siempre ser aplicadas con una preocupación
pastoral por la comunidad que celebra la misa.
Finalmente, a manera de resumen, puedes tomar
en cuenta el siguiente guión para la selección
de los cantos para la misa:
GUION PARA SELECCIONAR UN CANTO PARA LA MISA
Titulo:
Autor de letra:
Compositor de la musica:
Editorial:
Cantoral:
Juicio musical:
• ¿Esta la musica en consonancia
con la celebracion?
• ¿Ayuda o distrae la musica?
• ¿Es cantable por la asamblea o solo por el
coro?
• ¿Que ambiente provoca o evoca la musica del
canto?
a) El tiempo (RITMO) es correcto para:
? Tiempo de canto.
? Momento celebrativo
b) La melodía.
? Tiene Intervalos cantables?
? Tiene la tesitura adecuada?
? Ayuda a la oración?
c) Acompañamiento-Armonía
? Las voces: son al unísono o polifonía?
? Los instrumentos: ¿Ayudan a cantar?,
o ¿Sostienen el canto?,
o ¿Tienen el volumen equilibrado?
d) Interpretación:
? ¿Rezan o cantan notas?
? ¿Dicen bien el texto?
? ¿Hay unidad, hay concordancia entre la melodía
y el texto?
? ¿Hay expresión: fuertes, mezzofortes, pianos,
andantes, moderatto, allegro…?
JUICIO LITURGICO:
• ¿Expresa el canto el texto
liturgico de manera correcta y comprensible?
• ¿Este canto da gloria y honra a Dios?
• ¿El canto está de acuerdo al tiempo
litúrgico?
• Para qué celebración es? (eucaristia,
bautismo, confirmaciones, matrimonios, etc.)
• ¿En qué momento concreto del rito que
se celebra se cantará?
• ¿Debe o no la asamblea cantar este canto?
• Si el canto debe cantarlo la asamblea, ¿Puede
realmente cantarlo?
• ¿es un texto litúrgico o no litúrgico?
• ¿Tienen calidad poetica?
• ¿Tiene belleza?
• ¿Es un texto apropiado para el momento litúrgico?
• ¿Que quiere resaltar el texto?
• ¿Va el texto de acuerdo con la musica?
JUICIO PASTORAL:
• ¿El canto ayuda a esta comunidad
para expresar su fe en este lugar, en esta época, en
esta cultura?
• ¿Promueve este canto la santificación
de la asamblea?
• ¿El canto está de acuerdo a la cultura,
edad y educación de la asamblea?
• ¿La asamblea se sentirá identificada
con este canto?
• ¿Fomenta este canto la participación
de la asamblea y su compenetración con la celebración
litúrgica?

Si
tienes dudas o comentarios de los temas escribe a la siguiente
direccion: hugo.villegas@jesed.org
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